Frío, cocina eléctrica y climatización. La ayuda puede cubrir el 100 % de la inversión, incluida la instalación, la retirada del equipo viejo y la tramitación. Se concede por orden de llegada y solo hay 15 M€ para toda España.
Ni una cosa ni la otra. Es una subvención a fondo perdido: dinero que no se devuelve. No es una deducción en el impuesto, es una transferencia del Ministerio de Industria y Turismo a tu cuenta.
El propio real decreto declara subvencionables los gastos de gestión de la solicitud (hasta un 4 %) y los de justificación (hasta un 7 %). Ajustamos nuestros honorarios a ese límite, así que en la práctica los paga la ayuda y no salen de tu bolsillo. Si el expediente no se concede, no facturamos la gestión.
Después. La ayuda se paga en un único pago cuando la obra está hecha, pagada y justificada. Y hay un dato que conviene saber antes de empezar: de los 15 millones, 14 están presupuestados en el ejercicio 2027. Es decir, tú adelantas la inversión y el cobro puede llegar en 2027. Si eso no te encaja, mejor no entrar.
Sí, y además es el mejor caso posible. Se admiten gastos desde el 1 de marzo de 2026. Si ya tienes factura y justificante de pago, el expediente va casi cerrado y el riesgo de ejecución desaparece. Necesitaremos la foto de la placa del equipo que retiraste y el albarán de retirada del instalador.
No. El real decreto excluye expresamente sustituir equipos por otros que usen combustibles fósiles, gas natural incluido. Si el equipo nuevo es de gas, no hay ayuda. Si pasas de gas a eléctrico, sí.
En esta ayuda no: el objeto solo cubre electrodomésticos y maquinaria de hostelería, terminales de climatización, y toldos y sombrillas. Una bomba de calor aire-agua es un generador, no un terminal. Pero eso sí se monetiza por Certificados de Ahorro Energético y por otras líneas, y es justo a lo que nos dedicamos: dínoslo en el formulario y lo llevamos por la vía que corresponde.
Sí. Es una ayuda por establecimiento, y una misma empresa puede pedir varias siempre que sean establecimientos diferentes. El único techo es el de minimis: 300.000 € por empresa en tres años.
La sociedad que explota el establecimiento, porque es la que tiene el epígrafe de hostelería. Y la factura tiene que ir a su nombre y estar pagada por ella. Lo que acordéis entre propiedad y explotación va aparte y a la Administración no le afecta.
Cuatro cosas: el presupuesto desglosado o la factura, una foto de la placa de características del equipo que retiras, el documento con tu CNAE y una autorización para presentar en tu nombre. El resto —memoria técnica, informe de ahorro, solicitud y justificación— lo hacemos nosotros.
Es el riesgo real y no te lo vamos a esconder: 15 M€ dan para unos 1.400 establecimientos en toda España. Por eso presentamos el día 5 a las 10:00 y por eso el expediente tiene que estar completo: si te requieren subsanación, la fecha de tu solicitud pasa a ser la del último documento y pierdes la posición en la cola.